Los integrantes del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH ) consideraron que la indebida destitución de la regidora Griselda Bautista Paredes de la Asamblea municipal de Lolotla, efectuada el 11 de noviembre de 2021, y otras conductas denunciadas no constituyen violencia política de género.
De acuerdo con la resolución del procedimiento especial sancionado PES-071/2021, la remoción de la edil se debió a que el alcalde Ernestino Melo Díaz y los miembros del Cabildo se excedieron en el ejercicio de sus funciones, como sancionó el órgano jurisdiccional en el juicio ciudadano JDC/156/2021.
En su queja, la asambleísta acusó que
los miembros del Cabildo, así como el secretario general y la contralora municipal, cometieron violencia política por razón de género en su contra por cinco conductas.
Enlistó trato diferenciado e injustificado para la integración de las comisiones edilicias, su destitución indebidamente del cargo de elección popular, la omisión de pagarle remuneraciones económicas, coartar su participación en las sesiones, así como acciones y expresiones denigrantes y discriminatorias en su contra.
La magistrada ponente, la presidenta Rosa Amparo Martínez Lechuga, afirmó que, a partir de las pruebas, se analizaron las actuaciones, pero no se acreditaron elemento de género en las conductas denunciadas.
El hecho de que la denunciante haya sido destituida de su cargo obedeció a un actuar ilegal del ayuntamiento, presidente municipal, síndica y regidores, ya que si bien, conforme a las pruebas de la decisión del ayuntamiento, emanó de un ejercicio de atribuciones que consideraron contaban como máximo órgano municipal, en sentencia se determinó que dicha autoridad desentendió los casos y condiciones que establece la ley para restringir los derechos de la denunciante como regidora electa, invadiendo incluso competencias”, apuntó.
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